Inversion en Republica Dominicana

Publicado el 17 de mayo de 2023, 14:58

Guía enfocada en los tipo de sociedades comerciales, aspectos del sector financiero y fiscal

PRINCIPALES SOCIEDADES MERCANTILES

Las sociedades mercantiles más comunes en República Dominicana y sus características principales, son:

Tipos de sociedades Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.)
Accionistas/ Socios Mínimo: 2 accionistas. Máximo: ilimitado Mínimo: 2 socios. Máximo: 50 socios. Mínimo: 2 accionistas. Máximo: ilimitado.
Capital Social Capital Social Autorizado RD$30,000,000 Capital Mínimo Suscrito y Pagado RD$3,000,000 o el 10% del Capital Social Autorizado Mínimo: N/A Capital Social Autorizado: RD$3,000,000 Capital Social Suscrito y Pagado:RD$300,000 o el 10% del Capital Social Autorizado
Responsabilidad y capital social La responsabilidad de los socios en una S.A. es limitada El capital está representado por acciones que confieren a sus tenedores derechos corporativos; pueden existir distintas series de acciones, las que conferirá derechos corporativos distintos: por ejemplo,derechos económicos o corporativos limitados. La responsabilidad de los socios en una S.R.L. es limitada. El capital social de la S. de R.L. Está dividido en cuotas sociales. La responsabilidad de los socios en una S.A.S. es limitada. El capital está representado por acciones que confieren a sus tenedores derechos corporativos; puede existir distintas series de acciones, las que conferirá derechos corporativos distintos: por ejemplo,derechos económicos o corporativos limitados.
Administración Consejo de Administración (mínimo 3 miembros) La administración puede encomendarse a un gerente único o a un Consejo de Administración Consejo de Administración (mínimo 3 miembros)
Vigilancia Comisario de Cuentas Opcional Opcional

Capital Variable (CV)

Los tres tipos de sociedades permiten la emisión de Capital Variable, que otorga una importante flexibilidad para efectos de su incremento y disminución.

ASPECTOS DEL SECTOR FINANCIERO 

El sistema financiero dominicano está regulado por la Ley Monetaria y Financiera (Ley No. 183-02), la cual regula todo lo concerniente a las entidades de intermediación financiera, tanto públicas como privadas. La regulación de cada intermediario financiero corresponde a órganos desconcentrados. 

En República Dominicana, solo los bancos múltiples o las asociaciones de ahorros y créditos pueden recibir depósitos del público. No hay limitación a la inversión extranjera en República Dominicana, no existen restricciones para la inversión extranjera en bancos dominicanos (salvo ciertas excepciones establecidas legalmente). De hecho, las instituciones financieras del exterior pueden constituirse en República Dominicana mediante una sucursal.

Las autoridades financieras son, fundamentalmente, las siguientes:

  • Banco Central de la República Dominicana (BCRD) 

El Banco Central tiene por función ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria.

  • Superintendencia de Bancos (SIB) 

Está a cargo de la supervisión de las entidades de intermediación financiera, para verificar el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables.

  • Superintendencia del Mercado de Valores (SIV) 

Regula y supervisa el mercado de valores doméstico, y procura un mercado concurrente, organizado, equitativo, transparente y eficiente.

  • Superintendencia de Seguros

Entidad rectora, reguladora y supervisora del sector asegurador en la República Dominicana creada mediante Ley No.146-02 sobre Seguros y Fianzas.

FUENTES DE INTERÉS:

Calificación de bancos en Rep. Dom.

https://robertocavada.com/nacionales/2020/12/04/rd-mantiene-con-exito-calificacion-crediticia-con-tres-firmas-calificadoras/

Ranking de bancos en Rep. Dom.

https://invertix.com.do/ranking-25-entidades-financieras-bancos-multiple-asociaciones-bancos-de-ahorro-y-credito-mas-grandes-por-activos-en-rep-dom-a-enero-de-2019/

ASPECTOS FISCALES

La República Dominicana grava principalmente sobre una base territorial. Se grava el ingreso comercial derivado de actividades realizadas en propiedad situada o utilizada económicamente o derechos económicos utilizados en el país, independientemente del domicilio o residencia de los participantes o el lugar de contratación. 

Los principales impuestos de importancia para las empresas que operan en República Dominicana son el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como las contribuciones de seguridad social que deben pagarse en nombre de los empleados. No obstante, existen otros impuestos relevantes, como el Impuesto Sobre los Activos y el Impuesto Selectivo al Consumo.

República Dominicana cuenta con un Régimen Nacional de Zonas Francas de Exportación el cual provee facilidades fiscales para empresas enfocadas en impulsar actividades de manufactura de bienes destinados a la exportación, así como de algunos servicios. Asimismo, República Dominicana no es un miembro activo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), pero ha incluido disposiciones en materia de precios de transferencia aplicables respecto de transacciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras. 

  • Residencia fiscal 

Una empresa es residente si está constituida bajo las leyes de la República Dominicana o si su lugar de administración principal se encuentra en el país.

  • Base fiscal y tasas 

Las empresas residentes en República Dominicana pagan impuestos sobre la base imponible que resulta de los ingresos y gastos deducibles de cada determinado período. Las empresas no residentes pagan impuestos sólo sobre los ingresos de fuente dominicana. La tasa del ISR corporativa es de 27%. La misma tasa aplica para las sucursales de entidades extranjeras bajo la figura de un establecimiento permanente.

2.1. Ingresos fiscales 

El ingreso fiscal de una empresa es el resultado de restar al ingreso bruto anual los costos, gastos deducibles e inversiones, así como las pérdidas fiscales incurridas disponibles para deducción de conformidad con las condiciones y requisitos que establece la Ley.

2.2. Deducciones 

Los costos, gastos e inversiones serán deducibles si cumplen con ciertos requisitos, entre otros, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad, ser estrictamente necesarios para las operaciones de la empresa y estar respaldados con facturas que cumplan con las formalidades y requisitos que marcan las disposiciones fiscales al respecto.

2.2.1. Comprobantes Fiscales 

Los comprobantes fiscales son documentos que acreditan la transferencia de bienes, entrega en uso, o la prestación de servicios. Entre los más importantes podemos señalar: 

  • Facturas que generan crédito fiscal o sustentar costos y gastos.
  • Facturas a consumidores finales sin valor de crédito fiscal. 
  • Notas de débito (intereses por mora, fletes).
  • Notas de crédito (devoluciones, descuentos, errores o anular operaciones).
  1. Impuesto sobre Activos 

Este impuesto equivale a un Impuesto Mínimo (anual) y se aplica siempre que exceda al ISR, en el caso que el ISR sea mayor entonces este impuesto se considerará cubierto. La base imponible de este impuesto está constituida por el valor contable de todos los activos que se muestran en los estados financieros, menos las inversiones en acciones, terrenos en zonas rurales y cuentas de impuestos. Tasa: 1%

3.1. Ganancias de capital 

Las ganancias de capital derivadas de la venta de activos, bienes inmuebles o acciones están incluidas en los ingresos brutos y están sujetas a la tasa estándar del impuesto sobre la renta del 27%. La ganancia de capital se calcula deduciendo el costo de adquisición (ajustado por inflación) del precio de venta y sumando las ganancias / pérdidas acumuladas (también pueden aplicarse otros ajustes, según el caso).

  1. Distribución de dividendos y retorno de capital

Las entidades que distribuyan en cuenta de dividendos o de cualquier otra forma utilidades de fuente dominicana, a personas físicas y jurídicas residentes o no residentes, deberán retener y pagar a la administración tributaria como pago único y definitivo el 10% del monto distribuido. De igual forma las sucursales de entidades extranjeras o establecimientos permanentes deberán retener y pagar el 10% de distribución de dividendos a su casa matriz.

  1. Pagos al extranjero 

Las empresas que realizan pagos derivados de fuente dominicana a personas o entidades no residentes en República Dominicana, estarán obligadas a retener y pagar el impuesto a las autoridades fiscales sobre el monto pagado, en nombre del destinatario, en ciertas circunstancias. Tasas correspondientes: 

  • Dividendos: 10% 
  • Intereses: 10% 
  • Regalías 27% 
  • Servicios: 27%

5.1. Tratados internacionales 

República Dominicana ha suscrito hasta el momento dos tratados para evitar la doble imposición, los cuales siguen el modelo de la OCDE.

Estos fueron suscritos con Canadá en el 1977 y España en el 2014. Entre otros objetivos, los tratados generalmente proporcionan una medida de alivio ante la doble imposición, limitando o eliminando los impuestos de los países contratantes respecto de los ingresos obtenidos por sus respectivos residentes. Respecto de los ingresos o rentas obtenidas directamente por residentes extranjeros en República Dominicana, los convenios de doble imposición frecuentemente otorgan un beneficio consistente en la reducción o eliminación de las retenciones de impuestos para los ingresos de fuente dominicana, siempre que se cumplan diversos requisitos y formalidades. 

5.2. Reglas Anti-Elusión

Precios de transferencia: basadas en las pautas de la OCDE. Se aceptan las siguientes metodologías:

(1) Precio no controlado comparable; 

(2) Precio de reventa; 

(3) Costo más; 

(4) División de ganancias; y (5) Margen neto transaccional. 

Se debe presentar una declaración anual de información a más tardar 60 días después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración del impuesto a las ganancias corporativas. Los acuerdos anticipados de precios están disponibles para todos los contribuyentes y sectores.

Limitaciones de deducción de intereses: las reglas de capitalización delgada limitan la deducción de intereses. El monto deducible no puede ser mayor que el resultado de multiplicar el monto total de intereses devengados en el período fiscal por tres veces el saldo promedio anual del patrimonio, dividido por el saldo promedio anual de toda la deuda que devenga intereses del contribuyente.

  1. Impuestos indirectos 

6.1. ITBIS 

El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto de tipo valor agregado similar al IVA, que aplica con tasa de 18% a la venta de bienes, a la prestación de servicios, a la importación y exportación de bienes o servicios, y alquileres.

Las importaciones de servicios no están sujetas al ITBIS o cualquier otro impuesto indirecto.

Exenciones de ITBIS: 

  • Cesta alimentaria básica.
  • Combustibles. 
  • Medicamentos. 
  • Libros y revistas. 
  • Material educativo a nivel preuniversitario. 
  • Educación. 
  • Salud. 
  • Otros.

Las empresas pueden acreditarlos pagos del ITBIS que efectúen contra ITBIS a su cargo; la parte no acreditada, pasa como balance a favor al próximo mes. En ciertos casos, y bajo ciertas condiciones, el contribuyente puede solicitar un reembolso. 

6.2. Impuestos Selectivo al Consumo 

El ISC se aplica a ciertos productos y servicios específicos, tales como: 

  • Productos del tabaco y productos del alcohol (sujetos a dos impuestos especiales, uno específico y otro con base en el valor).
  • Comunicaciones (Tasa 10%). 
  • Seguros (Tasa 16%). 
  • Impuesto al Débito Bancario (0.15% por mil).

Si esta interesado en formalizar su negocio o emprender uno nuevo, no deje en comunicarse con su contacto de confianza en la República Dominicana.

Lic. Yeronides A. De la Cruz G.

https://www.cgrlawyer.com.do/planes-constitucion-empresas

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